Instituto Nacional de Vitivinicultura - http://www.inv.gov.ar
PRÁCTICAS ENOLÓGICAS LÍCITAS Y RESOLUCIONES REGLAMENTARIAS.
Se admitirán como prácticas enológicas lícitas:
a) PARA MOSTOS:
1. La concentración; la adición de mosto concentrado; de alcohol vínico; de ácidos tartárico, cítrico, málico, tánico; el uso de calor o frío; el empleo de levaduras seleccionadas; el corte con vinos.(Ley Nº 14.878).
2. La hiperoxigenación. (Resolución INV Nº C 25/95).
3. La concentración por medio de la ósmosis inversa. (Resolución INV Nº C27/95).
4. El uso del carbón activado para la corrección del color de los mostos blancos obtenidos de uvas tintas, mostos muy amarillos obtenidos de uvas blancas, mostos blancos oxidados. (Resolución INV Nº C-1/99).
5. La desacidificación por medio del carbonato de calcio, carbonato de potasio, bitartrato de potasio; tartrato neutro de potasio. (Resolución INV Nº 281/85).
6. El empleo de resinas de intercambio iónico, exentas de amonio cuaternario, para la elaboración de mosto rectificado, mosto concentrado rectificado y mostos concentrados. (Resolución INV Nº 281/85).
7. El uso de enzimas pectolíticas como clarificante. (Resolución INV Nº 432/65).
8. El uso de productos preparados basándose en enzimas pectolíticas y tierras de diatomeas como clarificantes de mostos. (Resolución INV Nº 813/63).
9. El uso del ácido sórbico y sus sales para la conservación de mostos concentrados. (Resolución INV Nº 1169/68).
10. El empleo de la polivinilpirrolidona para la correción del color y de los taninos. (Resolución INV: 1649/72)
11. El uso de nitrógeno, anhídrido carbónico y argón, o sus mezclas, a fin de crear una atmósfera inerte, para la conservación y trasvasamiento de mostos y jugos de uva. (Resolución INV Nº 133/73).
12. El uso de anhídrido sulfuroso y sus sales. Se autorizarán únicamente como sales liberadoras de anhídrido sulfuroso: el metabisulfito de potasio (S2O5K2), el bisulfito de potasio (SO3HK) y el sulfito de potasio (SO3K2). (Resolución INV Nº 281/85).
13. El uso como antioxidante del ácido eritórbico y su sal sódica. (Resolución INV Nº 1673/72).
14. La neutralización de mostos destinados a la elaboración de arrope con carbonato de potasio y/o ceniza de jume o sarmientos. (Resolución INV Nº 74/75).
15. El uso de ovoalbúmina, gelatina, ictiocola, dióxido de silicio coloidal y bentonita como clarificantes (Resolución INV N° 77/89).
16. El uso de tierra de diatomeas como clarificante (Decreto N° 13641/48)
17. El uso de caseinato de potasio como clarificante. (Resolución INV Nº 1238/84).
18. El uso de fosfato diamónico como nutriente de levaduras y activador de la fermentación alcohólica en la elaboración de vinos. (Resolución INV Nº C-6/99).
19. El uso de sulfato de amonio y de clorohidrato de tiamina como nutrientes de fermentación en la elaboración de vinos (Resolución INV Nº C-12/00).
20. Unica y exclusivamente el uso conjunto de bicarbonato de potasio con metabisulfito de potasio en forma de pastilla(Resolución INV N° C1/01).
21. La adición de solución acuosa de bisulfito de amonio, a la uva estrujada o al mosto, como antiséptico. (Resolución INV Nº C.26/06).
22.- La puesta en contacto con duelas, trozos y/o virutas de madera de roble, por separado o en conjunto, con el objeto de transmitirles ciertas características provenientes de dicha madera.(Resolución INV Nº C.23/08).
b) PARA VINOS Y OTROS PRODUCTOS VITIVINICOLAS:
1. La adición de ácidos tartárico, cítrico, málico, tánico, tartrato neutro de potasio; el uso de calor o frío y el empleo de levaduras seleccionadas. (Ley Nº 14.878).
2. La mezcla de dos o más vinos provenientes de cualquier cosecha. (Ley Nº 14.878).
3. La alcoholización con alcohol vínico limitada para asegurar la conservación o la preparación de vinos especiales. (Ley Nº 14.878).
4. El uso de caramelo de uva en vinos especiales que posean una riqueza alcohólica total no inferior a 15 % v/v.(Ley Nº 14878).
5. El uso de fitato de calcio como clarificante (desferrizante). (Decreto 11712/59).
6. La clarificación azul. (Decreto Nº 06136/67 y Resolución INV Nº C-106/92).
7. El empleo de la polivinilpirrolidona para la correción del color y de los taninos. (Resolución INV N°: 1649/72)
8. El uso de carbón activado para corregir el color de vinos blancos provenientes de cepajes tintos vinificados en blanco, vinos blancos accidentalmente manchados por haber estado conservados en vasijas que hubieran contenido vinos tintos, vinos muy amarillos obtenidos de cepajes blancos y vinos blancos oxidados. (Resolución INV Nº C-1/99).
9. El uso de nitrógeno, anhídrido carbónico y argón, o sus mezclas, a fin de crear una atmósfera inerte, para la conservación, el trasvasamiento y embotellado de vinos, y el uso de nitrógeno en el embotellado de vinos espumosos. (Resolución INV Nº 133/73).
10. El uso del ácido sórbico y sus sales como antifermentativo en los vinos con azúcar fermentable. (Decreto Nº 2462/64).
11. El uso de anhídrido sulfuroso y sus sales. Se autorizarán únicamente como sales liberadoras de anhídrido sulfuroso: el metabisulfito de potasio (S2O5K2), el bisulfito de potasio (SO3HK) y el sulfito de potasio (SO3K2). (Resolución INV Nº. Nº281/85).
12. El uso de enzimas pectolíticas como clarificante. (Resolución INV Nº 432/65).
13. El uso de productos preparado a base de enzimas pectolíticas y tierras de diatomeas como clarificante de vinos. (Resolución INV Nº 813/63).
14. El empleo de bentonita como clarificante. (Decreto Nº 26244/44).
15. El uso de ácido metatartárico para la estabilización. (Decreto Nº 272/61).
16. La defecación, clarificación, centrifugación, filtrado y tratamiento por calor y frío, hasta lograr un producto biológicamente estéril para detener la fermentación. (Resolución INV Nº 281/85).
17. El empleo de dióxido de silicio coloidal, ovoalbúmina, gelatina e ictiocola, como clarificantes (Resolución INV N° C-77/89)
18. El empleo de membranas de electrodiálisis para la estabilización tartárica. (Resolución INV Nº C-029/95).
19. El uso de cremor tártaro para producir núcleos de cristalización, para destartarización. (Resolución INV Nº 1246/84).
20. El tratamiento del vino por la ureasa, activa en medio ácido producida a partir de Lactobacillus fermentum. (Resolución INV Nº 26/95).
21. El uso de tierras de diatomeas como clarificante. (Decreto Nº 13641/48).
22. El uso de celulosa como auxiliar filtrante (Resolución INV N° C-77/89).
23. El uso del ácido ascórbico como antioxidante de vinos. (Decreto Nº 5608/67).
24. El uso del ácido eritórbico y su sal sódica como antioxidante. (Resolución I.N V. Nº 1673/72).
25. El intercambio de iones-catiónico mediante el empleo de resinas intercambiadoras de iones. (Resolución INV Nº C.28/95).
26. El proceso de ósmosis inversa como método para la desalcoholización parcial de vinos. (Resolución INV Nº A-278/94).
27. La elaboración de vinos de mesa livianos con la obligatoriedad de indicar la tecnología a emplear. (Resolución INV Nº C-71/92, C-77/92).
28. La edulcoración de vinos en existencia, cualquiera sea su año de elaboración y categoría, con mosto virgen, jugo de uva, mosto sulfitado, mosto concentrado, mosto rectificado, mosto concentrado rectificado, arrope, mosto alcoholizado, mistela y vinos especiales. (Resolución INV Nº C-149/94).
29. El uso de esencias naturales como aromatizantes del producto sangría. (Resolución INV Nº 120/76).
30. El uso de caseinato de potasio como clarificante. (Resolución INV Nº 1238/84).
31. El uso de alginato de potasio como clarificante en la elaboración de vinos espumantes obtenidos por fermentación en botellas y para los cuales la separación de borras se efectúa por degüello(Resolución INV Nº 47/98).
32. Unica y exclusivamente el uso conjunto de bicarbonato de potasio con metabisulfito de potacio en forma de pastilla(Resolución INV N° C1/01).
33. El uso de la sacarosa en la elaboración de vinos espumantes (Ley N° 14.878).
34. La utilización de bacterias lácticas para desacidificación microbiológica. (Resolución INV N° C.23/04).
35.-El uso de la goma arábiga en vinos, como coloide protector estabilizante. (Resolución INV N° C.26/04).
36.-El uso de manoproteínas de levadura en vinos como estabilizante. (Resolución INV Nº C.19/06).
37.-El proceso de Osmosis Inversa como método para la desalcoholización parcial de los vinos utilizando el equipo Marca MICHAEL PAETZOLD, Modelo 2005 -OS 1000 perfomance, de origen francés y todo otro equipo que utilice la misma tecnología, previo ensayo, aprobación y autorización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Este procedimiento no debe ser utilizado en vinos que presenten defectos organolépticos y/o en vinos ya desalcoholizados. El grado alcohólico volumétrico no debe ser disminuido en más de DOS POR CIENTO (2 %) en volumen. (Resolución C.24/2006).
38.-El proceso de Osmosis Inversa como método para la desalcoholización parcial de los vinos utilizando el equipo Marca OLIVEROGAR, Modelo OLEVERSEP 8, de origen italiano y evaporador de triple efecto Marca BUCCOLINI y todo otro equipo que utilice la misma tecnología, previo ensayo y autorización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. Este procedimiento no deberá ser utilizado en vinos que presenten defectos organolépticos y/o en vinos ya desalcoholizados. El grado alcohólico volumétrico no deberá ser disminuido en más de DOS POR CIENTO (2 %) en volumen. (Resolución C.3/2008).
39.-La puesta en contacto con duelas, trozos y/o virutas de madera de roble, por separado o en conjunto, con el objeto de transmitirles ciertas características provenientes de dicha madera (Resol.C.23/2008).
40.-El Proceso de Conos Rotatorios como Método para la Desalcoholización Parcial de los Vinos utilizando el equipo Marca Flavourtech PTY LTD., Modelo SCC10.000, de origen ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA), y todo otro equipo que utilice la misma tecnología, previo ensayo, aprobación y autorización del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.(Resol.C.24/2008).
41.-La adición de ácido láctico para la corrección de acidez en vinos. (Resolución C.16/2009).
42.-La adición de lisozima al mosto y al vino con el objeto de controlar el crecimiento y la actividad de bacterias responsables de la fermentación maloláctica en el vino y para reducción de contenido en dióxido de azufre. La dosis utilizada no debe superar los QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (500 mg/l). Cuando el tratamiento con lisozima incluye el mosto y el vino, la dosis acumulada no debe sobrepasar los QUINIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (500 mg/l). (Resolución C.33/2009).
43.-La adición de Dimetil Dicarbonato (DMDC) al vino a fin de asegurar la estabilidad microbiológica del vino embotellado que contenga azúcares fermentescibles. Esta práctica será realizada bajo la exclusiva responsabilidad del titular del establecimiento en forma solidaria con el Técnico responsable de la firma. La adición sólo podrá efectuarse inmediatamente antes de la puesta del vino en sus envases. El tratamiento sólo podrá aplicarse a los vinos cuyo contenido de azúcares sea igual o superior a CINCO GRAMOS POR LITRO (5 g/l) y posean un límite máximo de CERO COMA VEINTITRES MILILITROS POR LITRO (0,23 ml/l) de metanol. La dosis utilizada no debe superar los DOSCIENTOS MILIGRAMOS POR LITRO (200 mg/l) expresada en DMDC. (Resolución C.35/2009).
44.- La adición de carboximetilcelulosa, para la estabilización tartárica de vinos blancos y espumantes. (Resolución C.14/2010).
Otras prácticas enológicas que sean aprobadas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Los productos de uso enológico autorizados y los que se autorizaren más adelante deberán estar identificados por sus análisis de aptitud. Asimismo, la producción y el consumo de los referidos productos estarán sometidos al contralor del Instituto Nacional de Vitivinicultura.










